Condiciones generales de contratación

El website villaviatges.com es propiedad de Villà Viatges, a través del cuál los usuarios del mismo pueden acceder a diversa información sobre viajes y turismo. En los avisos legales se puede conocer mejor la política de usos informativos del sitio web.

Contratación de servicios

A través del sitio web de Villà Viatges, el usuario tiene acceso a información sobre productos y servicios de terceros relacionados con el turismo y los viajes.

La venta al usuario de viajes combinados y demás productos y servicios turísticos se llevará a cabo por Villà Viatges, agencia de viajes que dispone de los permisos y licencias necesarios para el desarrollo de su actividad, desde sus establecimientos en Barcelona y Granollers.

Por término general, la contratación de viajes combinados se rige por las siguientes normas:

Contratación del viaje combinado

  1. Información precontractual
    1. El viajero ha aceptado expresamente las Condiciones Generales y Particulares del viaje que figuran en el presupuesto y contrato de viaje combinado.
    2. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la organizadora o, en su caso, Villà Viatges, SA (en adelante, la agencia minorista, la agencia de viajes, la agencia o Villà Viatges), y cuando el viaje combinado se venda a través de la agencia, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
    3. Las personas con movilidad reducida y/o diversidad funcional, que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner previamente en conocimiento de la organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
      Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal), o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
    4. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero acuerden expresamente lo contrario. La organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
  2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
    1. La agencia de viajes podrá informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
    2. El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta o defecto de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
    3. En caso de extravío de la documentación del viaje (bonos de hotel, billetes aéreos, bonos de circuitos y/o cualquier otro documento que permita el acceso a un servicio o paquete turístico) por parte del cliente que ocasione pérdida de servicios, Villà Viatges no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y emisión ni de la devolución de los extravíos.
    4. Si la agencia de viajes acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión y de servicios profesionales por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia de viajes sólo responderá de los daños que le sean imputables.
  3. Solicitud de reserva
    1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una solicitud de reserva. Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva interesada.
    2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de la cantidad de ciento cincuenta euros para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
    3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva; salvo en aquellas causas que pudieran ser ajenas a su voluntad.
    4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias o aquellas que lo sean por causa de fuerza mayor y/o impredecibles.
  4. Confirmación de la reserva
    La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
  5. Calendario de pago
    1. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor o el viajero deberá abonar el cuarenta por ciento del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto.
    2. El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar veinte días naturales antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto.
    3. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 13.

Reglas aplicables a la prestación del viaje combinado

  1. Prestaciones
    Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor, o en su caso al viajero, en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la Cláusula 1.4
    Con antelación al inicio del viaje, la agencia minorista proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes, incluso de manera electrónica o telemática a solicitud del viajero, que sean necesarios para la prestación del servicio.
  2. Alojamiento
    Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
    1. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
    2. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
    3. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o una cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
  3. Transporte
    1. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia de viajes o por la organizadora.
    2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero. Si lo desea, puede consultar a Villà Viatges la información que precise sobre qué coberturas adicionales existen relativas a la pérdida o daño en su equipaje.
  4. Otros servicios
    1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Como norma general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
    2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
    3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.

Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje combinado

  1. Modificación del contrato
    1. La organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
    2. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero a la mayor brevedad posible, de forma clara, comprensible y destacada, y en soporte duradero; dicha comunicación deberá contener:
      • Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
      • Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
      • La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato; y
      • Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.
      El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior.
      Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
      En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 24.
  2. Revisión del precio
    1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los veinte días naturales previos antes del inicio del viaje. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
      1. De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
      2. Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de cualesquiera otras fuentes de energía.
      3. Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
    2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
    3. La organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en soporte duradero a más tardar veinte días antes del inicio del viaje.
    4. Solo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al ocho por ciento del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.
    5. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de laCláusula 11.1. En tales casos, la organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán todos los gastos administrativos de reembolso al viajero.
  3. Cesión de la reserva
    1. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
    2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
    3. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo, tasa, impuesto y otros costes adicionales (incluidos los de gestión) que pudiera haber causado la cesión.
  4. Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje
    1. El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
      Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
      Por lo que en tales casos, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.
    2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
    3. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato de viaje combinado; con la salvedad, si existiera, del estricto cumplimiento de una norma legal que permitiera a la agencia disponer de un plazo mayor al que se contiene en este apartado.
  5. Cancelación del viaje por el organizador antes de la salida
    Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a catorce días naturales desde la terminación del contrato; con la salvedad, si existiera, del estricto cumplimiento de una norma legal que permitiera a la agencia disponer de un plazo mayor al que se contiene en este apartado.
    La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:
    1. El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
      • Veinte días antes del inicio en caso de viajes de más de seis días de duración.
      • Siete días en viajes de entre dos y seis días.
      • Cuarenta y ocho horas en viajes de menos de dos días.
    2. El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
  6. Desistimiento antes del inicio del viaje en contratos celebrados fuera del establecimiento
    En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento (entendiéndose como tales aquellos definidos en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007), el viajero podrá desistir del viaje contratado por cualquier causa y sin penalización, con derecho a devolución del precio abonado en concepto del viaje, dentro de los catorce días naturales siguientes a la celebración del contrato con las excepciones previstas en los artículos 103, 107.2 y 108 del texto legal que consta reseñado en este apartado.
  7. Política de cambios y cancelaciones de reservas
    Los gastos que se detallarán a continuación se aplicarán con independencia del momento en que se solicite la modificación o la cancelación de la reserva. Los gastos de gestión que se detallan a continuación no serán reembolsados. En la página web de Villà Viatges se informará siempre y con antelación de las condiciones de modificación y/o cancelación de la reserva, cualquiera que sea el producto, paquete o servicio elegido.
    Gastos de modificación:
    Si la reserva permite cambios, y adicionalmente a los gastos por modificación de reservar (si los hubiera) que aplique el proveedor por el concepto de penalización, Villà Viatges aplicará los siguientes cargos por la gestión:
    • Cargo de gestión por modificación de reservas de alojamiento: diez euros por persona tratándose de alojamientos situados en el territorio nacional, y quince euros por persona en aquellos alojamientos situados fuera del territorio nacional.
    • Cargo de gestión por modificación de reservas de cruceros: veinte euros por persona.
    • Cargo de gestión por modificación de reservas del billete aéreo: veinte euros por persona.
    • Cargo de gestión por modificación de reservas de otros productos y/o servicios (excepto el alquiler de vehículos): Si la reserva admite cambios, veinte euros por persona.
    Gastos de cancelación:
    Adicionalmente a los gastos por cancelación de reserva (si los hubiera) que aplique el proveedor por el concepto de penalización, Villà Viatges aplicará los siguientes cargos por la gestión:
    • Cargo de gestión por cancelación de reservas de vuelos: se cobrará un cargo adicional según el importe total de la reserva. En concreto:
      • Para reservas cuyo importe total sea inferior o igual a 500€: quince euros por persona.
      • Para reservas cuyo importe total sea superior a 500€ y menor o igual a 1.000€: veinticinco euros por persona.
      • Para reservas cuyo importe total sea superior a 1.000€: cincuenta euros por persona.
    • Cargo de gestión por cancelación de reservas de cruceros: se aplicarán los importes detallados en el apartado que antecede.
    • Cargo de gestión por cancelación de reservas de alojamiento: diez euros por persona tratándose de alojamientos situados en el territorio nacional, y veinte euros por persona en aquellos alojamientos situados fuera del territorio nacional.
    • Cargo de gestión por cancelación de reservas de tren: un cargo adicional del tres por ciento sobre el importe total de la reserva.
    • Cargo de gestión por cancelación de reservas de otros productos y/o servicios o reservas de viaje combinado: un cargo adicional del tres por ciento sobre el importe total de la reserva.
    Téngase en cuenta que, si se reservan más de cinco habitaciones en un mismo establecimiento, aunque se hayan reservado por separado, dicho establecimiento puede considerarlas como reserva de grupo y, en consecuencia, aplicar una política de cambios y cancelaciones diferente de las que se han indicado en estas Condiciones General de contratación. Infórmese contactando con Villà Viatges antes de efectuar una reserva.
    Si la cancelación se solicita por correo electrónico el mismo día que se ha efectuado la compra y dentro de nuestro horario de atención al público (se ha de tener en cuenta la diferencia horaria en las Islas Canarias y en Portugal), Villà Viatges se compromete a consultar la posibilidad de cancelar la reserva efectuada ante los operadores de transporte de las líneas consideradas regulares, y se aplicará un cargo mínimo de gestión de diez euros por persona. Esta opción no es aplicable a las compañías denominadas de bajo coste o a los servicios de chárter.
    Desde nuestra experiencia, de más de veinticinco años, aconsejamos que, además de las coberturas de viaje, solicite información sobre las coberturas que cubren los gastos de gestión por cancelación y modificación de la agencia y los gastos de anulación del proveedor hasta un máximo de seiscientos euros. Se informa que estas garantías adicionales son válidas para las personas nacionales, la ciudadanía europea o aquellas personas extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.
    Consulte las condiciones de cancelación antes de finalizar la contratación de un servicio o la compra.

Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje combinado

  1. Deber de comunicación de cualquier falta de conformidad del contrato
    Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, deberá informar de la falta de conformidad a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
  2. Subsanación de cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje
    1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 22.
    2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
    3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
      Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicarán una reducción adecuada del precio.
      El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
    4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.
    5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 24.
    6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
  3. Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
    1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
    2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
  4. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje
    El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
  5. Deber de asistencia de la agencia
    1. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
    2. En concreto dicha asistencia debe consistir en:
      1. Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
      2. Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
    3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
    4. La agencia no se responsabiliza de cambios o cancelaciones de los operadores de cualquier medio y/o tipo de transporte con posterioridad a la confirmación y adquisición del billete y/o pasaje. Cualquier tipo de cambio de horario, cancelación o modificación de cualesquiera medios de transporte contratados es responsabilidad del operador que actúa de transportista del viajero o pasajero. La forma de aviso que Villà Viatges tiene establecida, siempre que el operador de transporte avise a la agencia con antelación suficiente de cualquier cambio o cancelación de la operativa del medio de transporte contratado originalmente, será por correo electrónico, y excepcionalmente por cualquier aplicación de mensajería telemática que sea habitual en el proceder de la agencia de viajes, por tanto, es importante que en el momento de efectuar la reserva indique correctamente ese dato y consulte, al menos una vez al día, su buzón de correo electrónico, de lo contrario se expone a no disponer de la información de los cambios que podrían suponerle, incluso, la pérdida del servicio de transporte imposibilitándole esa situación el inicio o continuación del itinerario, afrontando además a su exclusivo cargo los gastos impuestos por el operador logístico correspondientes a la continuación del mismo. Se recomienda reconfirmar el estado de su reserva (horario, fechas, terminales de salida, etcétera) cuarenta y ocho horas antes de la salida y regreso, incluso el embarco y/o el desembarco, contactando directamente con el operador de transporte.
  6. Información sobre particularidades del destino
    El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, informa a los viajeros de los requisitos administrativos para la entrada a un país (pasaporte, exigencia de visado, etcétera) válidos para los ciudadanos de la Unión Europea. También se informa sobre posibles riesgos existentes en destino, se proporcionan consejos de viaje, y se facilita información útil para los viajeros. Si es un ciudadano perteneciente a otro estado miembro de la UE o de la EEE, consulte la lista de embajadas y consulados de la UE/EEE. En cambio, si usted es un ciudadano que no pertenece a la UE consulte a su embajada o consulado.
    Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publica un directorio de condiciones y requerimientos sanitarios (vacunas, información sanitaria, etc.) de los distintos países, así como información y consejos de utilidad en el ámbito de la salud.

Responsabilidad contractual por incumplimiento defectuoso o incumplimiento en el viaje combinado

  1. Responsabilidad de la agencia de viajes
    1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.
      
Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
    2. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
  2. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
    1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
    2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
    3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
      1. Imputable al viajero;
      2. Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
      3. Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
    4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
    5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de las indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
    6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.

Reclamaciones y acciones derivadas del contrato de viaje combinado

  1. Ley aplicable
    Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas Condiciones Generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios y otras leyes complementarias.
  2. Reclamaciones a la agencia
    1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista y/o la agencia organizadora minorista detallista y/u organizadora a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las agencias de viajes a tal efecto.
    2. En el plazo máximo de treinta días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
  3. Resolución alternativa de conflictos
    1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
    2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.
      No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
      En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
    3. Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
    4. Se informa que, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, existe la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea que facilita la resolución extrajudicial para contratos de prestación de servicios celebrados en línea de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa, a la que refiere el Reglamento (UE) nº 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 2013. La plataforma es un portal web interactivo y multilingüe que proporciona de manera gratuita un punto único de acceso a residentes en la UE.
    5. Villà Viatges, SA no participa de momento en el programa indicado en el apartado anterior y no está suscrita a una entidad RAL en materia de consumo salvo que sea obligado por la normativa vigente de un estado miembro de la UE.
  4. Acciones judiciales
    1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
    2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.

Política general de precios

Los precios de aquellas propuestas de viaje o servicio que se muestran en el sitio web sin posibilidad de contratación directa tienen un valor indicativo y han sido facilitados por los respectivos proveedores y mayoristas.

Villà Viatges hace todo lo posible para garantizar que los precios exhibidos son correctos. Sin embargo, los proveedores, mayoristas y creadores y vendedores de las experiencias de viajes y servicios turísticos pueden cambiar sin previo aviso los importes o las condiciones de los mismos, sin haber informado del cambio a la agencia.

Los únicos precios que se pueden considerar válidos son aquellos que han sido presupuestados directamene por empleados de Villà Viatges, con la vigencia que el documento que los plasma incluye.

Marzo, 2020